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El nuevo convenio para personal laboral de la CAM perjudica a enfermeras, enfermeras especialistas y fisioterapeutas
26.12.24 | Madrid
El nuevo Convenio recoge, entre otros aspectos, el compromiso de CCOO, UGT, CSIF y CSIT (sindicatos firmantes) a “no promover durante toda su vigencia, directamente o a través de una de sus federaciones o sindicatos asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de representación unitaria en los que, individual o conjuntamente, ostenten la mayoría de miembros, huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad todo ello con el principio de buena fe negocial” (Artículo 10.5).
Para evitar que estos sindicatos puedan “protestar”, el artículo 10.6 del nuevo Convenio indica que “de producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquél”. Es decir, que ante la convocatoria de una concentración reclamando cualquier derecho ya recogido en el Convenio, aunque sea lesivo para los trabajadores, la Administración se reserva el derecho a la suspensión del pago de la Carrera Profesional.
Perjuicio para Enfermería y Fisioterapia
Los sindicatos firmantes del Convenio han firmado una Carrera Profesional que no se parece en nada a la que tienen los profesionales estatutarios del Sermas. Percibirán en torno al 50% que sus compañeras estatutarias y, además, para acceder a los distintos niveles tendrán que esperar muchos más años.
El acceso a la Carrera tampoco es automático ya que en 2025 sólo podrán acceder a los niveles 1 y 2. Los restantes niveles se irán abriendo paulatinamente (con el ahorro económico que este hecho representa para la Administración) y que ha sido sancionado por los sindicatos firmantes.
En enero de 2027, y si en ese momento el profesional afectado cuenta con 17 años de antigüedad reconocida, podrá acceder a los niveles 3 y 4. Para acceder al 5, el más elevado, hay que tener más de 29 años de antigüedad reconocida, abriéndose a su cobro en enero de 2029.
El artículo 11 del Convenio firmado por los representantes de CCOO, UGT, CSIF y CSIT también recoge que “desaparecerán las condiciones más beneficiosas disfrutadas por aquellos trabajadores que las posean (…) entendiéndose completa y definitivamente compensadas por las establecidas en el presente convenio”.
En este sentido, destacar que se elimina el Complemento Compensatorio de Carrera Profesional que venían cobrando enfermeras, enfermeras especialistas y fisioterapeutas laborales de la CAM. Dinero que es absorbido por la Carrera Profesional que retribuye menos del 50% de esa cantidad por lo que, a partir de enero del 2025 y en adelante, muchos profesionales del ámbito sanitario perderán en torno a 500 euros mensuales.
También desaparece el Complemento de Modernización, que perciben muchas enfermeras, enfermeras especialistas y fisioterapeutas de la AMAS. A partir del 1 de enero de 2025, dicho complemento será absorbido por los niveles de carrera profesional que, en su caso, se reconozcan.
No podrán exigir las 35 horas
El artículo 99 del Convenio, firmado por CCOO, UGT, CSIF y CSIF, sanciona la jornada laboral de 37.5 horas, no pudiendo reclamar, tal y como se recoge en el artículo 10.5 del Convenio la jornada laboral de 35 horas ya que, si lo hacen, la Administración podrá suspenden la Carrera Profesional.
De igual forma, los sindicatos han firmado el sometimiento a la Administración a cualquier otra mejora ya que “en el momento que aparezca recogida en este Convenio no podrá ser reclamada ya que penalizarían a los trabajadores con la suspensión de la implantación de la carrera, es decir, su pago”, explican desde SATSE Madrid.
Entre las mejoras que han conseguido los sindicatos firmantes (artículo 191 del Convenio) se encuentra la cesión de un local sindical en cada centro de trabajo (aunque no hayan conseguido representación en ese ámbito), abono de transporte gratuito para determinados delegados sindicales, que el 10% de sus afiliados tengan acceso a permisos sin retribución o a que se les descuente la cuota de afiliación al sindicato directamente de sus nóminas y que luego será cargada a una cuenta de cada organización sindical.
Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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