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Sanidad privada

El TSJ de Madrid da la razón a SATSE en el Conflicto Colectivo de Ciempozuelos

La Justicia, al igual que ha venido defendiendo el Sindicato de Enfermería, reconoce el derecho de los trabajadores del Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos a percibir el complemento de antigüedad que la empresa les ha negado durante años. 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2012, dictó Sentencia nº 1075/12, por la que estimaba el Recurso de Suplicación nº 5985/12 formulado por SATSE  contra la sentencia de conflicto colectivo dictada por el Juzgado de lo Social nº 9  de Madrid de fecha 16 de julio de 2012.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que ha venido defendiendo SATSE, declara el derecho de los trabajadores del Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos a percibir el “complemento ad personam”  regulado en el artículo 25 del Convenio Colectivo, reconociéndose los servicios prestados a efectos de dicho complemento con anterioridad al 1 de abril de 2000 con independencia de la relación temporal o indefinida que tuvieran los trabajadores.

Esta Sentencia supone un importante paso en los derechos de los trabajadores del Centro San Juan de Dios que ven cómo la Justicia les reconoce el derecho a percibir el complemento de  antigüedad que, durante tanto años, les venía negando la empresa.