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Entrará en vigor a partir del día 3 de diciembre

La recuperación de los ‘canosos’ y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, en el BOCM

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado el acuerdo de la Mesa General de Función Pública de la Comunidad de Madrid que acordaba proceder al abono, en febrero y octubre de 2016 de la parte dejada de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalente del mes de diciembre de 2012. De igual forma, se recoge lo acordado sobre los canosos y vacaciones en función de la antigüedad. 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado, en su edición del 2 de diciembre de 2015, el acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid por la que se procede al abono, en el mes de febrero de 2016 de los importes “dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalente del mes de diciembre de 2012”.

El BOCM contempla, igualmente, que en octubre de 2016 (o en su defecto en enero de 2017 si económicamente no fuera posible) se percibirá “una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días o el 24,59% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012”.

De igual forma, reconoce que los empleados públicos “tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio (los conocidos como ‘canosos’), incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”. Estos días adicionales podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Por otro lado, el Boletín publica, en su punto 5, que en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • 15 años de servicio:  23 días hábiles
  • 20 años de servicio:  24 días hábiles
  • 25 años de servicio:  25 días hábiles
  • 30 años o más:        26 días hábiles

El disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios y de vacaciones por antigüedad, se efectuará conforme al siguiente calendario

  • en 2015 podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2016
  • en 2016 podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2017
  • en 2017 podrán disfrutarse desde la fecha de su devengo y hasta el 31 de diciembre de 2018
  • días devengados en 2018 y sucesivos podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de enero del año siguiente
Quirófano del Hospital Santa Cristina