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Regulado el procedimiento de acreditación de enfermeras para prescribir en Madrid

Publicado el decreto que regula el procedimiento mediante el que los enfermeros pueden ser acreditados, en la Comunidad de Madrid, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados. El procedimiento objeto del presente decreto podrá iniciarse a instancia de persona interesada o de oficio, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

El decreto sobre prescripción enfermera en Madrid será de aplicación para todas las enfermeras que desarrollen su actividad profesional en el sector público o privado, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de cuidados
especializados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Además han de cumplir los siguientes requisitos:

1. En el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y.
b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
   1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
   2.º Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
2. En el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista, y.
b) Cumplir con uno de los dos siguientes requisitos:
   1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
   2.º Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
3. Para obtener la acreditación en cualquiera de estos dos ámbitos, en función de la experiencia profesional, será necesario acreditar el ejercicio efectivo de la profesión, en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, durante el período mínimo exigido de un año, sin que para completar dicho período se puedan acumular períodos de ejercicio trabajados en ámbitos distintos.

Inicio del procedimiento

1. La solicitud de acreditación se ajustará al modelo establecido en el anexo, disponible en el punto de acceso general de la Comunidad de Madrid: (https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/acreditacionenfermeria) y podrá referirse al ámbito de los cuidados generales, al de los cuidados especializados, o a ambos.
2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Documentación que acompañará a la solicitud

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) La titulación profesional requerida en este decreto y en el artículo 9
del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:
    1.º En el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica o autenticada, en su caso, del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
     En el caso de no disponer del título, certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de los estudios de Grado y programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de expedición del título, o de duplicado         del mismo.
    2.º En el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica o autenticada en su caso, del título de Grado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o título equivalente, junto con el título de Enfermero Especialista                 previsto en el artículo 3.2.a).
En el caso de no disponer del título de especialista o título equivalente, certificación acreditativa de la autoridad correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado, así como justificante de solicitud de expedición del título, o de duplicado del mismo.
b) Certificación acreditativa de contar con la experiencia profesional de, al menos, un año, en el ámbito de que se trate. Esta certificación deberá ser emitida por el responsable de las instituciones o empresas en las que el interesado haya prestado servicio. En el caso de que haya ejercido su actividad como enfermero por cuenta propia, deberán presentar el certificado de vida laboral.
En el caso de no contar con un año mínimo de experiencia profesional, certificación acreditativa de haber superado un curso de adaptación, ofertado gratuitamente por la Comunidad de Madrid, con las características recogidas en anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
2. Los títulos a los que se refieren los puntos 1.o y 2.o del apartado 1, podrán ser consultados o recabados por la administración salvo que el interesado se oponga a ello.

Resolución

El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá que esta ha sido estimada por silencio administrativo positivo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación, ante la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general que ha de resolver.

Procedimiento de oficio

La acreditación se llevará a cabo de oficio en los siguientes casos:
a) Enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud cuando alcancen el año de experiencia contemplado en el artículo 3.3.
A tal efecto, la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria, con una periodicidad mínima de seis meses, la relación de los enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que reúnan los requisitos del artículo 3.
b) Enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que hace referencia el artículo 11.
En este caso, la entidad que ha impartido el curso citado remitirá a la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria la relación de profesionales que han superado dicho curso.

Procedimiento:
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del titular de la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria:
  a) Cuando el titular de la dirección general competente para resolver reciba la relación de enfermeros a que hace referencia el artículo 7.a).
  b) En el supuesto de enfermeros que hayan superado el curso de adaptación al que se refiere el artículo 7.b), cuando el titular de la dirección general competente para resolver reciba la relación que se indica en dicho artículo.
2. El titular de la dirección general competente en materia de acreditación sanitaria emitirá, en un plazo máximo de cuatro meses, resolución con la relación de los profesionales acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, en el de los cuidados especializados, indicando en este caso la especialidad correspondiente, o en ambos.
Dicha resolución será notificada a los interesados y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, ante la persona titular de la viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general que ha de resolver.
3. Si, una vez iniciado el procedimiento de oficio, se presentara por el personal incluido en este capítulo, una solicitud a instancia de persona interesada se reconducirá la misma al procedimiento de oficio ya iniciado.

Curso de adaptación ofertado por la Comunidad de Madrid

1. La dirección general competente en materia de formación sanitaria de la Comunidad de Madrid ofertará periódicamente a los enfermeros una actividad formativa, gratuita, con suficientes horas lectivas para abordar las competencias recogidas en el anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y aquellos otros aspectos legales, deontológicos y de responsabilidad profesional, condiciones de autorización recogidas en la ficha técnica y sistema de farmacovigilancia, así como protocolos y guías clínicas validadas.
2. Podrán inscribirse en el curso de adaptación para la acreditación, las personas en posesión de cualquiera de las titulaciones referidas en el artículo 5, con una experiencia de menos de un año y que sean residentes, o presten sus servicios, en la Comunidad de Madrid.
3. Será necesaria la superación de una prueba que garantice el nivel de aprendizaje del alumno una vez finalizado el curso.

Validez de las acreditaciones ya emitidas

Los enfermeros que obtuvieron una acreditación al amparo de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, no precisarán obtener una nueva, entendiéndose plenamente válida y vigente la ya obtenida.

Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” (la publicación tuvo lugar el viernes 4 de noviembre de 2022).

Adjunto encontrarás la resolución completa con el anexo donde se encuntra la solicitud de acreditación.

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