Laboral

Un millar de firmas reclaman el desbloqueo de la jubilación anticipada para el personal laboral sanitario de la CAM

SATSE Madrid pide al Defensor del Pueblo que interceda para que se cumpla con el convenio

Delegadas de SATSE Madrid en la entrega de firmas al Defensor del Pueblo.

Un millar de firmas han sido presentadas por SATSE Madrid ante el Defensor del Pueblo reclamando desbloquear las peticiones del personal laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid para optar a la jubilación parcial.

Desde SATSE se ha trasladado al Defensor del Pueblo que “al personal sanitario con vinculación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la CAM, convenio que firmado en el año 2024 entró en vigor en enero de 2025 teniendo prevista en la disposición transitaria sexta la posibilidad del personal de acogerse a la jubilación parcial”.

Pese a esta previsión normativa, explican, nos encontramos con que las personas trabajadoras no pueden acogerse a su derecho de solicitar la jubilación parcial al entrar en conflicto su naturaleza de personal público con las disposiciones generales adoptadas en esta materia.

Hasta ahora las solicitudes de jubilación parcial eran atendidas mediante la suscripción del oportuno contrato de relevo para la cobertura del porcentaje de jubilación de forma que, una vez finalizado el periodo por edad ordinaria de jubilación, el relevista cesaba la prestación de servicios.

En el caso de la administración resulta imposible la contratación de un relevista sin la correspondiente provisión de su plaza a través del oportuno proceso de concurso oposición lo que está impidiendo al personal laboral que cumple los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social acceder a este derecho legalmente contemplado y ejercido por el personal de las empresas privadas.

 

Falta de previsión

Desde el Sindicato de Enfermería se denuncia “la falta de previsión normativa para la cobertura de estas vacantes impide que se ejercite un derecho de los trabajadores laborales de solicitar el acceso a la jubilación parcial”.

Esta situación, añaden, exige la adopción de medidas transitorias que se están alargando en el tiempo sin que se haya dado a las personas trabajadoras previsión alguna de cuando se van a atender sus solicitudes de jubilación parcial y es que, más de un año después de la entrada en vigor de la normativa y hasta ahora, no se ha realizado ni por Función Pública de la CAM ni por la comisión paritaria del Convenio movimiento alguno para facilitar el ejercicio por el personal laboral de sus legítimos derechos.