HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN: modificación en la aplicación del permiso por fallecimiento familiar
El vigente Convenio Colectivo, en el artículo 29.2, en el que se regula la concesión de permisos por fallecimiento familiar, establece que “los días indicados se reducen en uno, en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean tíos y sobrinos”.
Hasta la fecha la interpretación de tal disposición se ha venido realizando de forma literal y de acuerdo al contexto de dicho apartado, es decir, que se concedía el permiso sólo en los casos de que el causante fuera familiar por consanguinidad.
Sin embargo, se ha acordado que, a partir de ahora, la interpretación del mencionado párrafo incluya tanto a los sobrinos y tíos por consanguinidad como por afinidad, aclarando que sólo son afines del empleado los parientes consanguíneos de su cónyuge.
En base a ello, estarían incluidos: consanguíneos y políticos del trabajador (tíos y sobrinos y cónyuges de éstos) y consanguíneos del cónyuge del trabajador (sólo tíos y sobrinos).
La interpretación es aplicable al personal laboral de la Comunidad de Madrid y al personal funcionario.